Mandato a favor de la Gestoría
IMPORTANTE:
Para poder realizar cualquier gestión en su nombre NECESITAMOS SE DESCARGUEN ESTE MANDATO y lo firmen.
Nos lo pueden hacer llegar por email o traerlo firmado el día que acudan a nuestra oficina.
El presente mandato, que se regirá por los artículos 1709 a 1739 del Código Civil, se confiere al amparo del artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 1 del
Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, aprobado por Decreto 424/1963.